¿Es obligatorio que una comunidad de propietarios tenga un seguro?
Una de las dudas más importantes que tiene todo presidente de una comunidad de propietarios tiene que ver con asegurar el edificio para evitar, en algún momento, males mayores. ¿Es obligatorio hacerlo? ¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal al respecto?
En esta entrada que nos han preparado desde Brokalia se aportan todos los detalles.
El seguro en una comunidad de propietarios no es obligatorio, aunque sí muy recomendable
La pregunta sobre si la contratación de un seguro de comunidad es obligatoria es muy frecuente. La respuesta a esta pregunta es que no, ya que la LPH así lo dicta. No obstante, cabe destacar que en muchas regiones en España existen normativas en las que sí se obliga a las fincas a que cuenten, al menos, con un seguro a terceros o de responsabilidad civil.
Los casos de la Comunidad de Madrid y Valenciana
En el caso de la región madrileña, la Ley 2/1999 del 17 de marzo establece que toda comunidad deberá tener un seguro por incendios y daños a terceros. Para más inri, en el artículo 26 profundiza más al respecto y considera que la falta del seguro es una infracción «muy grave».
En el caso de la comunidad levantina, el artículo 30 de la Ley 8/2004 considera obligatorio, como en Madrid, tener un seguro ante daños a terceros o incendios. Además, el seguro deberá cubrir los elementos comunes de todo el inmueble. Además, los inmuebles asegurados tendrán preferencia en la obtención de ayudas de mantenimiento, rehabilitación o conservación de sus edificios.
Siempre es más que recomendable contar con un seguro en la finca
Si algo se puede asegurar, es que la contratación de un seguro resulta bastante recomendable puesto que la comunidad disfrutará de una serie de ventajas.
En primer lugar, es una buena forma de evitar conflictos entre vecinos por incidentes (fontanería, electricidad…). Son muchos los vecinos que acaban en los juzgados por este hecho, por lo que la ventaja directa es que pueden minimizar estos problemas al máximo.
Existen seguros, como los de multirriesgo, que incluso llegan a proteger más de lo que las normativas de las comunidades autónomas dictan. Además de los daños que procedan de irresponsabilidades y perjuicios, también llegan a cubrir otros problemas por daños provenientes de incendios, fugas de agua, vandalismo o robos. Así, son la mejor garantía para los vecinos, quienes además verán revalorizada su vivienda al aportarse, con el seguro, mayor conservación a las mismas.
Como se puede observar, en general, el seguro para las comunidades de vecinos no es obligatorio; sin embargo, se recomienda contar con uno, como el de multirriesgo, para minimizar el impacto de los percances que se puedan sufrir tanto en las viviendas como en las zonas comunes del inmueble.