Hartos de actos vandálicos, sustracción de correos de los buzones o como medida de seguridad cada vez son más los vecinos de comunidades de propietarios que acuerdan la instalación de cámaras de seguridad en el portal, escaleras y pasillos de las zonas comunes de sus fincas. Pero, ¿qué pasos hay que seguir antes de colocarlas? ¿es legal ponerlas en cualquier sitio? ¿quién tiene acceso a las grabaciones?
Vamos a tratar de responder a las dudas antes de decidir sobre la instalación de vídeo vigilancia en cualquier finca.
¿Es legal poner cámaras de seguridad?
Sí, siempre y cuando se respeten las directrices que marca la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre sobre la protección de datos de carácter personal (LOPD). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) editó una guía para este tipo de instalaciones en la que recoge la obligatoriedad de informar con carteles de la presencia de cámaras de seguridad, qué se puede grabar y cómo se gestionan las grabaciones. Se puede consultar aquí (página 35).
¿Qué mayoría se necesita?
La Ley de Propiedad Horizontal señala que “el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia y otros servicios comunes de interés general requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, su vez, representen las tres quintas partes (60%) de las cuotas de participación”. El acuerdo debe quedar reflejado en el acta de la junta y es conveniente que se detallen las características del sistema de vídeo vigilancia, es decir, número de cámaras y zonas que captan las mismas.
¿Quién custodia las imágenes grabadas?
Puede ser llevada a cabo por la empresa que realizó la instalación o por una persona designada por la comunidad de vecinos que deberá estar inscrita en el registro de la AEPD. Las imágenes, en ningún caso, estarán accesibles a los vecinos mediante un canal de televisión comunitario y serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación. Las que se utilicen para denunciar algún delito o infracción se acompañarán a la correspondiente denuncia y será posible su conservación para entregarlas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o al Juzgado. El grabador en ningún caso podrá estar al alcance de todo el mundo y a las imágenes, si quedan registradas en Internet, solo se podrá acceder con un usuario y contraseña que únicamente dispondrá la persona encargada de las mismas.
¿Qué límites hay?
La normativa vigente señala que no podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de “una franja mínima del acceso al inmueble”. Tampoco se permiten captar imágenes de terrenos o viviendas colindantes ni cualquier otro espacio ajeno. ¡Ojo! Infringir la normativa de protección de datos, ya sea por desconocimiento o por mala gestión, puede acarrear multas que oscilan entre los 900 y los 600.000 euros, dependiendo del tipo de falta.
¿Dónde colocarlas?
De nada sirve un sistema de vídeo vigilancia si este no es efectivo. Para ello hay que definir los espacios a proteger y la ubicación más óptima para las cámaras. Siempre se recomienda evitar posibles contra luces y colocarlas en lugares altos y bien visibles para protegerlas de sabotajes y que cumplan su función disuasoria.
¿Cuánto cuesta la instalación?
Depende de las dimensiones de la finca, el número de cámaras que se pretenda instalar, su resolución, la tecnología que empleen… Varios administradores de fincas consultados para la redacción de este artículo coinciden en recomendar que la comunidad de vecinos solicite primeramente un proyecto de instalación a varias empresas homologadas. A partir de ahí se podrán comparar soluciones y alternativas.