El fuego es impredecible, pocas veces prende después de haber avisado; por esa razón, es importante contar siempre con sistemas de protección contra incendios en espacios públicos, lugares de trabajo y comunidades de propietario. Readaptando el dicho: más vale prevenir que extinguir.
Éstas son precisamente las dos funciones que manejan los sistemas de protección contra incendios (en adelante SPCI), un poco como los sistemas de protección en los coches, que por un lado previenen de los accidentes y por el otro nos protegen en el caso de que se produzca.
En el caso de los SPCI, éstos han ido evolucionando con el paso de los años, también en términos legislativos. En la actualidad el código que lo regula es el Real Decreto 513/2017, el cual recoge el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios en el que las exigencias anteriores se adecúan a los requisitos europeos.
Según esta norma, las comunidades de propietarios están obligadas a disponer de adecuadas Instalaciones de Protección contra Incendio, así como de un contrato de mantenimiento de esas instalaciones recogidas por ley.
Pero, ¿qué es un sistema adecuado? Según la nueva normativa aprobada en mayo de 2017, los SPCI tienen dos puntos claves: el diseño y la certificación de los sistemas, y la instalación, mantenimiento e inspección de los mencionados SPCI.
De acuerdo con la certificación exigida, todos los sistemas de protección deben estar homologados según la normativa. No vale con instalar un equipo barato que se salte todas las obligaciones normativas. En ese sentido, los sistemas aptos buene con la popular etiqueta de CE.
Además, y esto es importante, antes de realizar la instalación hay que presentar ante la Administración el proyecto firmado por un profesional certificado –de nuevo, no vale cualquiera–. Junto a eso, también hay que tener firmado el contrato de mantenimiento incluso antes de instalar, en el caso, claro, de que haya algo para instalar. Si sólo contamos con extintores portátiles, aquí no necesitamos pasar por tantos requisitos.
¿Y cuáles son los sistemas que se pueden emplear? Según se informa en el portal Micomuniweb, los elementos que podemos emplear a la hora de prevenir o apagar incendios en la comunidad de propietarios son los siguientes:
- Sistemas de detección y alarma.
- Sistemas de abastecimiento de agua.
- Sistemas hidratantes contra incendios.
- Extintores de incendio.
- Sistemas de bocas de incendio equipadas.
- Sistemas de columna seca.
- Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada.
- Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada.
- Sistemas de extinción por espuma física.
- Sistemas fijos de extinción por polvo.
- Sistemas fijos de extinción por agentes gaseosos.
- Sistemas para el control de humos y de color.
- Mantas ignífugas.
- Alumbrado de emergencia.
- Sistemas de señalización luminiscente. Básicamente estos son los que nos indican dónde está todo lo demás.
Una vez que hemos instalado alguno de estos sistemas antiincendios, podemos despreocuparnos un tiempo limitado, pero no toda la vida, pues muchos sistemas han de ser revisados tal y como exige la normativa e impone, ya desde la fabricación, la obsolescencia programada.
Por ejemplo, los detectores de incendios tienen una vida de 10 años –mientras el fabricante no dicte otra longevidad–, las mangueras aguantan 20 años y las señales fotoluminiscentes alcanzan la década antes de decir basta.
En cuanto al mantenimiento de los SPCI, las revisiones han de hacerse de manera trimestral, semestral, anual o quinquenal –según corresponda en cada caso–; y los informes derivados de estas revisiones han de conservarse durante 5 años.
Por último, las inspecciones de los sistemas de protección contra incendios deben realizarse cada 10 años. Después de la revisión se levanta acta sobre ellas y se concede un plazo para que solucionen los defectos encontrados.