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Suele haber una confusión lógica entre los vecinos que entran a vivir en una comunidad con plazas de garaje y les toca ocupar una de éstas, ¿qué puede hacer realmente en ella? ¿Cómo se puede emplear la plaza? Ocurre que estos espacios diseñados para el cuidado y la protección del vehículo vienen sin manual de instrucciones y, en un ejercicio de aprovechamiento máximo, resultarían aún más últiles si se les usara como aparcamientos para coches, motos y muebles, todo a la vez. ¿Es posible? ¿Puede ser garaje y trastero al mismo tiempo?

Como suele ser habitual en estos casos, cada comunidad establece en sus estatutos la norma bajo la que han de regirse todos los vecinos. Es decir, para saber si podemos utilizar la plaza de garaje a modo de garaje hemos de acudir al Título Constitutivo de la comunidad y guiarnos por lo expuesto en dicho documento.

Otra cosa es lo que establece el ordenamiento jurídico general, y aquí la última jurisprudencia entiende que, a menos que se prohíba de manera expresa, en principio no habría inconveniente en guardar cosas relacionadas con el vehículo, repuestos, etc. Para saber intuitivamente hasta dónde y qué tipo de materiales estarían permitidos, basta con pensar en la siguiente línea roja: no están permitidos los materiales que puedan causar inconvenientes al resto de los vecinos y, desde luego, están prohibidísimos los materiales inflamables que supongan un riesgo para el vecindario.

¿Y la moto? ¿Puedo encajar una motocicleta en el hueco que deja mi coche? Cuando se tienen dos vehículos y un espacio suficiente para contenerlos a los dos suele ser una opción golosa, pero esta opción no termina de estar muy bien mirada por el resto de propietarios, que recelan de semejante uso. Sin embargo, una vez más hemos de acudir a la jurisprudencia vigente y ésta dice, de nuevo, que si los estatutos no lo prohíben de manera expresa, el elemento privativo –la plaza– se puede utilizar como el propietario mejor considere, siempre que éste no obstaculice al resto de propietarios ni invada las zonas comunes.

Con todo, resulta conveniente consultar las ordenanzas municipales que pudieran prohibir ese uso concreto, así como la poliza de seguro, ya que ésta podría suponer que el hecho de tener varios vehículos en un mismo garaje agrava los riesgos a los que éstos se verían expuestos. Eso significa que en caso de siniestro la indeminzación de la poliza sería inferior a lo estipulado. ¿La solución más directa? Pregunta a tu compañía de seguros y asegúrate de que no existe tal cláusula.

Ocupación por parte de otro vecino

Más allá del uso que nosotros hacemos de la plaza que nos han asignado, hay una tercera duda relacionada a este tema que merece solución: ¿qué podemos hacer cuándo un vecino nos ocupa nuestra plaza? En primer lugar, el vecino afectado puede dirigirse a la persona que asuma la Presidencia y pedirle que interceda para que la persona ocupante deje el espacio libre. Aquí es necesario que quede constancia de que el vecino ocupante recibe constancia del requerimiento. Si se lleva el tema a juicio y hay una sentencia favorable para el vecino demandante, en el caso de que el segundo no cese su actitud, cabe la posibilidad de proceder contra él por un delito de desobediencia, recurriendo además al artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento civil para que el juez le imponga multas por el incumplimiento de una resolución judicial.

Finalmente, la solución de consenso entre las personas que habitan la comunidad puede pasar por acordar una sanción que contemple la retirada del coche ocupa con una grúa privada. Al ser un espacio privado la Policía no puede intervenir, pero sí se puede reflejar esta posibilidad en los estatutos de la comunidad para que la propiedad de cada vecino quede correctamente salvaguardada.