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Las diligencias en los tablones de anuncios están prácticamente reservadas a justificar la comunicación a un propietario ilocalizable o que no ha querido recoger una comunicación. Por parte del Administrador de fincas o del abogado contratado por la comunidad de propietarios se tramitará un monitorio o iniciar algún tipo de demanda al propietario en cuestión.

El artículo 9.1 h) de la Ley de propiedad horizontal es muy claro al respecto:
la colocación en el tablón de anuncios o lugar visible de uso general habilitado al efecto

Pero la cuestión importante es agotar antes y poder probarlo en muchos casos, que se ha intentado notificar por otros medios:

  • A la dirección que nos facilito el propietario en su día (guardar documento que justifique la fehaciencia de dicha comunicación)
  • A su domicilio en la propia comunidad (Si puede haber un testigo mucho mejor)

Hasta aquí todo tenia sentido, hace unos años, ya que está era la manera de comunicarnos o de llegar a la gente.

O estaba en su domicilio habitual o en la propia comunidad, poco más se podía hacer.

Pero hoy en día esto parece más que obsoleto, ¿verdad? y si no preguntad a vuestro alrededor cada cuanto revisan su buzón, si no es para vaciarlo de publicidad.

En cuanto al tablón de anuncios de la comunidad, siempre que este en un lugar visible y el propietario resida allí, es una buena solución para demostrar al juez que se ha intentado todo.

 

Hay que tener especial cuidado con el tema de la protección de datos. Recomendamos que se limite esta diligencia en el tablón de anuncios de la comunidad de vecinos a un documento muy escueto

Este documento ha de recoger única y exclusivamente lo necesario para nuestro propósito y evitar así problemas con el Reglamento General de Protección de Datos.

Una plantilla de este documento te la puedes descargar aquí.

En este artículo queremos abordar que en la actualidad hay otros canales de comunicación que podrían ser muy útiles de cara a intentar esta notificación antes de la colocación de la diligencia en el tablón de anuncios de la comunidad y que entendemos que son mucho más familiares para todos.

Por ejemplo si los comunicados por parte del administrador de fincas de la comunidad se están realizando por regla general a través de la APP que los propios vecinos ya la tienen descargada y donde les llegan las notificaciones, como pasa con cualquier otra aplicación.

¿Qué sentido tiene a la hora de notificar este tipo de cuestiones mas jurídicas saltarse estos medios?

En estos momentos, hay APPS como la de Fynkus en las que será posible no solo realizar comunicados y comunicaciones personales sino que se podría colgar un documento en un tablón de anuncios virtual.

Para aquellas comunidades de propietarios, que su administrador no utiliza un programa de administración de fincas con una APP y utilizan un grupo de Whatsapp para comunicaciones, idem de lo mismo.

En nuestra opinión hay un canal al que le vemos bastante recorrido de momento y es la comunicación por SMS.

El motivo es bien claro. Las comunicaciones importantes como las que recibimos de la Agencia tributaría, de nuestro banco o del centro de salud, de un hospital o para recuperar una contraseña importante ¿Por dónde nos vienen?

El SMS se ha convertido en el modo de comunicación preferente y si no queremos dejar de recibir una comunicación importante, debemos de revisar los pocos SMS que nos llegan porque seguro que es algo importante.

En resumen, estaría bien combinar este otro tipo de canales mas propios de estos momentos y seguir dejando ese último cartucho que es la diligencia en el tablón de anuncios para cuando no haya sido posible la comunicación.