¿Quién no se ha subido alguna vez al ascensor y se ha encontrado un inconfundible olor a tabaco? ¿Quién no ha visto una colilla en las escaleras del edificio? ¿Quién no ha accedido al portal de casa y se cruza con alguien que va fumando? En este artículo detallamos la normativa vigente al respecto. ¿En qué zonas de la comunidad de vecinos se puede fumar? ¿Qué se puede hacer con quienes incumplen la ley?
‘Espacio sin humo’. ‘Prohibido fumar’, ‘Zona de no fumadores’. Estos son algunos de los mensajes que se pueden leer en carteles de muchas comunidades de vecinos. Sin embargo, no es raro encontrar a alguien haciendo caso omiso a dichos avisos. Si resumimos la Ley 42/2010 que entró en vigor el 2 de enero de 2011 (la conocida como Ley Antitabaco) se puede concluir que en una comunidad de vecinos está prohibido fumar en todos los espacios cerrados de uso colectivo, es decir, pasillos, escaleras, portales, ascensores… y se permite en las zonas comunes al aire libre como zonas de juego, área de piscina, etcétera, eso sí, esos espacios no pueden estar acotados como zonas para el juego y esparcimiento de menores. En estos segundos casos, donde la ley no contempla la prohibición, la comunidad de propietarios es libre de restringir el consumo de tabaco. Para ello se debe de proponer al presidente que incluya en un punto del orden del día de una Junta que se aborde el asunto necesitando el voto favorable de la mayoría.
Pero, ¿qué se puede hacer si un vecino incumple sistemáticamente las normas y fuma donde le da la gana? El primer paso será optar por la solución más diplomática, es decir, solicitarle a través del presidente de la comunidad o del administrador de fincas que deponga en su actitud y recordarle lo que dicta la ley y los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, si esta hubiera aprobado ampliar la prohibición de fumar a determinadas zonas comunes al aire libre de la comunidad de vecinos.
Si el infractor continúa con su actitud, el siguiente paso será denunciarlo ante las autoridades competentes. Esa denuncia la puede interponer de forma individual cualquier propietario o inquilino de la finca y la multa puede llegar a ser de hasta 600.000 euros. ¿Cómo se puede demostrar la culpabilidad del vecino? La mejor alternativa es la instalación de cámaras de seguridad donde se pueda captar al infractor. Esas imágenes servirán de prueba y tendrán validez legal en el juicio.