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Por fin has conseguido comprarte la vivienda que tanto deseabas. Llegas nuevo a la finca y no conoces a nadie ni tienes constancia de las normas ni de los estatutos que la rigen. Esto es algo completamente normal. Cuando adquieres un inmueble también se contraen responsabilidades de carácter obligatorio con la comunidad de propietarios. Dichas obligaciones, contempladas en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, es importante conocerlas desde el primer día de empezar a vivir en una comunidad de vecinos. Por eso, vamos a repasarlas:

  1. Respetar las instalaciones y las zonas comunes de la comunidad, independientemente de si son de uso privativo o público. Hay que hacer un uso adecuado de estas zonas y seguir las normas que marquen los estatutos de régimen interno de la finca.
  2. Preservar el piso y las instalaciones del inmueble en perfecto estado, y en caso de ocasionar algún daño, restituirlo.
  3. Consentir el paso a tu vivienda a los operarios, si es necesario, para las reparaciones que exija la comunidad. Permitir que se lleven a cabo los servicios requeridos para la realización de obras, así como las tareas en zonas comunes acordadas en reunión vecinal. La comunidad debe reparar, en caso de que los hubiera, los daños ocasionados en tu propiedad.
  4. Cooperar en modo y forma con los gastos comunitarios para que se pueda llevar a cabo un mantenimiento adecuado del inmueble junto a los servicios, arreglos y rehabilitaciones que eso supone.
  5. Colaborar con la asignación del fondo de reserva de la comunidad de propietarios para realizar las obras de conservación o rehabilitación necesarias para la finca. Este fondo está bajo la titularidad de la comunidad y, según figura en la Ley, “debe estar dotado siempre con una cantidad igual o superior al 5% del último presupuesto ordinario. Con cargo al fondo de reserva la comunidad se puede suscribir un contrato de seguro para cubrir los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales”.
  6. Contemplar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás propietarios y responder ante los mismos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
  7. Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad el domicilio para citaciones y notificaciones relacionadas con la comunidad.
  8. Notificar del cambio de titularidad de la vivienda o local a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

Estas obligaciones afectan únicamente a los propietarios de las viviendas del bloque que conforma la comunidad, mientras que los inquilinos las contraen con sus caseros, como responsables del inmueble. En estos casos es el dueño de la propiedad el que debe responder si su inquilino incumple las mencionadas responsabilidades.