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Quién no ha visto anuncios publicitarios en las azoteas de algunos edificios. Quién no conoce los rótulos luminosos de Times Square en Nueva York o de Piccadilly Circus en Londres. Pero, ¿sabes cómo proceder si llega una oferta a tu comunidad de vecinos para instalar uno?

Colocar un cartel publicitario en alguna parte del edificio puede resultar interesante para la comunidad de propietarios que encontrará en esta opción una fuente de ingresos extra que variará en función del tamaño de la estructura y, lógicamente, de la ubicación de la finca. Si llega una oferta hay varios factores a tener en cuenta. En primer lugar habría que consultar la ordenanza municipal que regula la publicidad exterior para corroborar que está permitida y las condiciones que fija el Ayuntamiento. En el caso de edificios de carácter histórico o artístico habrá que revisar la regulación especial para este tipo de inmuebles.

Toda vez que se trata de un arrendamiento por parte de la comunidad de propietarios, deberá aprobarse la operación mediante votación en una junta ordinaria o extraordinaria que para ratificarla requiere el voto favorable de las tres quintas partes de las cuotas de participación (así lo establece el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal) y el consentimiento del propietario de la vivienda a la que afecte directamente el proyecto, si lo hubiere.

Si la normativa consiente la instalación de publicidad exterior en el edificio y la junta de propietarios la aprueba, el siguiente trámite será solicitar licencia y permiso al Ayuntamiento que reclamará un proyecto técnico firmado por un arquitecto que incluya al detalle cómo será la estructura, la superficie de instalación y el soporte, además de abonar las tasas correspondientes.

Una vez realizados todos los trámites e instalado el cartel publicitario en el edificio, la comunidad de propietarios empezará a recibir los ingresos acordados en la firma del contrato de arrendamiento con la parte interesada (en un artículo anterior hablamos de cómo ahorrar en gastos en la comunidad de vecinos). Esos ingresos son rendimientos de capital inmobiliario y, como tales, están sometidos a tributación que cada vecino, proporcionalmente, deberá declarar a Hacienda. Además, la comunidad de propietarios está obligada a darse de alta en el censo de obligaciones fiscales mediante la presentación del modelo censal.