Evidentemente, el cobro de las deudas es importante para todo tipo de personas, sin importar que se trate de autónomos o empresas. En este contexto, surge el proceso monitorio, que es un mecanismo sencillo y rápido. Recuerda que ante cualquier eventualidad de este tipo, consulta con experto en el sector para definir claramente cuál es el mejor proceder. Veamos los pormenores de este modelo de recuperación de deudas.
Qué es el proceso monitorio.
Dicho de forma sencilla, el proceso monitorio permite que se solventen las deudas pendientes de pago. Permite cobrar cualquier cantidad económica, sin importar que se trate de deudas comerciales de gran envergadura o de cantidades reducidas.
Ahora bien, al igual que ocurre con otro tipo de procesos, antes de iniciar un monitorio es preferible intentar el pago de la deuda a través de la vía amistosa, también llamada extrajudicial. Esto ofrece varias ventajas para ambas partes, pues evitan que tengan que depender de plazos judiciales, además que es significativamente más barato.
Si no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, será necesario tomar algunas medidas para iniciar el procedimiento de cobro de deuda. En primer lugar, se debe enviar un burofax, reclamando al deudor el importe correspondiente al incumplimiento de pago. Todo esto de acuerdo a la Ley 7/2001 de Enjuiciamiento Civil, que especifica detalladamente el proceso que debe seguirse para reclamar las deudas a través de la vía judicial. Recuerda que para agilizar el proceso, encuentra un asesor fiscal cerca de ti.
En cualquier caso, después el interesado elabora un escrito donde se incluyen datos necesarios para su uso posterior en los juzgados. Por eso, debe incluir el nombre y domicilio del acreedor, así como el nombre y domicilio de la contraparte y la cantidad de dinero adeudada. Además, hay que incluir cualquier documento que pruebe la existencia de la deuda.
Cómo funciona.
Cuando se hace efectiva la petición de pago de deuda, se procede a ubicar al moroso quien debe indicar si está dispuesto a realizar el pago correspondiente o si se opone al requerimiento de pago. como es lógico pensar, si accede al pago, y efectivamente lo realiza, se da por terminado el proceso. Pero si no paga, ni se opone a la solicitud de pago, se inicia la fase de cobro forzoso.
En este punto, puede ocurrir que el deudor alegue que no tiene deudas pendientes de pago con el acreedor. También es posible que afirme que la cantidad exigida es incorrecta. Cualquiera de estos dos escenarios iniciará la oposición a la demanda. En cualquier caso, la reclamación se resolverá mediante un juicio.
Pues bien, en este contexto es que surge el proceso monitorio, el cual se usa para la reclamación de los pequeños créditos. Se trata de un procedimiento más rápido y sencillo que el habitual. Cabe destacar que en este tipo de procesos no existe una cantidad mínima a reclamar. Eso significa que no hay límite de cuantía.
Ahora bien, para que proceda la demanda, o solicitud de pago, la deuda no debe estar sujeta a otro proceso judicial. De hecho, no sería razonable que el juzgado tenga de nuevo un requerimiento de pago de deuda que ya ha sido tramitado. Además, la deuda debe tener una antigüedad máxima de 5 años. Es importante destacar que el pago reclamado debe ser dinerario, pues no se permite iniciar el proceso monitorio si se trata de un acuerdo de pago en especie. Adicionalmente, la deuda en cuestión debe estar vencida. Y, en el mismo orden de ideas, se permite reclamar pagos relacionados con el alquiler de la vivienda.