No suele ser una información de dominio público, pero sí: la comunidad de vecinos también paga impuestos. De hecho nadie puede escapar a los gravámenes que fijan los gobiernos, ni siquiera las personas jurídicas como las comunidades de vecinos, que han de pagar el Impuesto Sobre Valor Agregado o IVA.
Las comunidades de vecinos han de constituirse conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, por lo que deben tener su propio número de identificación fiscal –el NIF–, relacionándose así con todo tipo de proveedores y clientes. Asimismo, la comunidad de vecinos puede recibir facturas y emitirlas, con lo que se antoja necesario conocer el funcionamiento del IVA en cada circunstancia particular. Estos son los casos en los que se aplica el IVA en una comunidad de vecinos:
IVA al recibir facturas
Una comunidad de vecinos recibirá facturas por cada servicio que contrate: electricidad, agua, el mantenimiento del ascensor, reparaciones varias, etc. En cada factura, dependiendo del proveedor, se aplica un valor distinto de IVA, quedando de la siguiente manera:
Reducción del 10% del IVA:
Se aplicará en casos relacionados con la rehabilitación de edificios, como fontanería, albañilería o climatización. De igual forma, se aplicará sobre servicios parecidos a los relacionados con la rehabilitación, caso de las reparaciones estructurales en fachadas, azoteas y terrazas. Para gozar de esta reducción se deben cumplir algunos requisitos, siendo el más importante que el material empleado en la obra no supere el 40% de la base que se le impone a la operación.
Aplicación del 21% del IVA:
es la cantidad que paga cualquier persona natural en España. La comunidad de vecinos tendrá que pagar este IVA cuando no se den las condiciones para la reducción, que en la práctica serán: cuando el material empleado supera el 40% del costo total de la base imponible. O cuando no se trate de actuaciones relacionadas con la rehabilitación, por ejemplo, el suministro de servicios habituales como el agua o el gas.
IVA al emitir facturas
No es del todo común, pero las comunidades de vecinos también pueden percibir dinero mediante, por ejemplo, el alquiler de la portería, la colocación de carteles publicitarios o la instalación de antenas de teléfonos móviles en las azoteas.
Independientemente del tipo de actividad que se realice, esto será considera una actividad empresarial, aplicándose el 21% del IVA general para todos los casos y la pertinente liquidación trimestral ante Hacienda.