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Hoy vamos a hablar sobre los procesos monitorios, ya que, son muy frecuentes en los despachos de administración de fincas.

Cuando nos enfrentamos a este tipo de reclamaciones se nos pueden plantear varias dudas:

¿Qué pasos previos son necesarios para iniciar el procedimiento monitorio frente a un propietario moroso?

  1. En primer lugar, se debe aprobar en junta la reclamación judicial y la liquidación de la deuda de los propietarios a los que queramos reclamar. Es recomendable tener un requerimiento de pago a estos propietarios antes de tomar la decisión. De esta forma, ellos quedarán avisados y por parte de los asistentes a la junta no habrán dudas a la hora de aprobar esta reclamación.
  2. El segundo paso es notificar al propietario moroso el importe y el detalle de su deuda. Esto ha de ir acompañado por el Acta de la Junta en la que se ha aprobado la reclamación judicial. Dicha notificación se suele realizar mediante burofax y ha de reflejar que, si no paga la deuda, se procederá a iniciar acciones judiciales.

Tras realizar estos dos pasos, ya ser podría proceder a la demanda de la deuda.

¿Qué documentación se debe aportar para la demanda?

  1. La prueba de que se ha requerido el pago al propietario moroso en tiempo y forma.
  2. El certificado de deudas con el visto bueno del presidente.
  3. Acta de la Junta donde se ha aprobado la liquidación de saldos deudores y la aprobación de la reclamación judicial.
  4. La acreditación de la titularidad del inmueble, que suele se con una nota simple.

Después de presentar en le Juzgado la demanda, ¿qué sucede?

Una vez presentada y admitida, el juez intentará ponerse en contacto con el propietario moroso. El objetivo es darle un plazo de 20 días para que haga una de las siguientes tres cosas:

  1.  Pagar la deuda reclamada, de forma que el procedimiento finalizaría.
  2. Hacerle saber al juez los motivos por los que cree que no debe pagar. En este caso, el propietario moroso da sus razones para oponerse a lo que la comunidad reclama. Con ello, el juez abre un nuevo procedimiento declarativo, algo que alargará el proceso, pues se tendrá que celebrar un juicio y cada parte defenderá su postura.
  3. Que el propietario moroso ni realice el pago, ni responda a la demanda. Ante esta situación, el juez resolverá condenando al demandado a pagar la deuda.

El propietario no paga aun teniendo la reclamación judicial.

El juzgado condena al propietario moroso a pagar su deuda. Si este no procede al pago de forma voluntaria, la comunidad tendrá que solicitar el embargo de sus bienes. De esta forma, el juez decidirá si se puede o no ejecutar el embargo y que la comunidad recupere el dinero.

Como puedes ver, este es un tema complejo, así que, lo mejor es dejarte asesorar por un abogado especialista en este tipo de procesos. Si quieres ampliar información sobre procesos monitorios, te recomendamos que veas la entrevista a Vicent Estruch, donde explica algunas de las dudas más frecuentes.