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Ropa interior, camisetas, pantalones, el mono de trabajo, toallas y sábanas colgando de una cuerda atada a los bordes del balcón de cualquier casa flameando al viento. Esta imagen, habitual en infinidad de ciudades y pueblos del país y que afecta a la estética de las comunidades de propietarios, esconde algo más que una costumbre arraigada y una solución fácil para buscar el rápido secado de las prendas tras la colada. Exponer la ropa limpia a la vista desde la calle, en algunos lugares, está prohibido y puede ser objeto de sanción.

Madrid, Barcelona y Valencia, las tres ciudades más pobladas de España, limitan en sus normativas municipales esta actividad. La regulación no responde únicamente a un factor estético sino que trata de preservar el patrimonio arquitectónico, paisajístico, cultural e histórico de las ciudades. Al menos, así reza en las ordenanzas que contemplan sanciones económicas –multas– para quienes las incumplan.

En el caso de Madrid la norma dice (artículo 7.3.4) que “el tendedero es una dependencia que puede estar formando parte de la vivienda o fuera de la misma en un área común del edificio y que se utiliza para tener la ropa, siendo su implantación optativa”. Eso sí, remarca que “en caso de estar incorporado a la vivienda deberá contar con un sistema de protección que dificulte la visión de la ropa tendida desde la vía o espacio público (…) No podrá estar integrado en los balcones o balconadas”.

En Valencia, la ordenanza subraya que “toda vivienda dispondrá de la posibilidad de tendido de ropa al exterior, bien mediante tendedero individual, bien mediante tendedero común. Toda vivienda de tres o más dormitorios tendrá un espacio, cubierto y abierto al exterior de no menos de 2,50 metros cuadrados de superficie útil destinado al tendido de ropa que será visible desde el espacio público, para lo cual se dispondrá un sistema que disminuya sensiblemente la visión de la ropa tendida”.

Barcelona también dispone de una ordenanza que remarca que no está permitido tender ropa en las ventas y balcones que dan a la calle” actividad que castiga con multas si esas prendas son visibles desde la vía pública.

Sea como sea los edificios de nueva construcción, pese a las limitaciones de espacio que obliga el precio de la vivienda, sí contemplan estas restricciones facilitando alternativas a los propietarios. Más complicado lo tienen quienes residen en pisos de vieja construcción, cuando estas normativas ni siquiera habían sido aprobadas. Si no cuenta con patio interior o terraza tampoco podrá instalar un tendedero en la fachada exterior de la vivienda porque la ley recoge que esa actuación es “una modificación de un elemento común que afecta a la estética y a la seguridad del edificio”. Para hacerlo deberá solicitar permiso a la comunidad de vecinos y tendrá que cumplir con las restricciones legales que fije el ayuntamiento de turno.

Si hace unos días os hablamos en este mismo espacio de los problemas que podía acarrear colgar un Papá Noel del balcón de casa… ¡ojo a lo que haces con la colada!

¿Y tú? ¿Nos cuentas que dice la normativa al respecto en donde residas?